SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2016-S1

Fecha: 18-Feb-2016

Plateada la solicitud, en el caso del Numeral 3, el juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días”

Consecuentemente, según la línea jurisprudencial y la norma citada precedentemente, toda autoridad jurisdiccional en conocimiento de una petición de cesación a la detención preventiva, cuando este fundada en el numeral 3 del art. 239 del CPP, que fue modificado por el art. 8 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal; es decir, encontrándose detenido por más de veinticuatro meses sin que se hubiera dictado sentencia, debe ser atendida con la mayor celeridad posible; debiendo fijar la audiencia en el plazo de cinco días, y resuelta en la misma, por estar este derecho íntimamente vinculado con el principio de celeridad, consagrado por el art. 178.I de la CPE.