SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
1)
Milton Iván Montellano Roldán, miembro de la Comisión de Fiscales, en audiencia expresó lo siguiente: 1) Se dice que se amenaza con expedir aprehensión en tres citaciones realizadas, primero se expidió una citación en la que se estableció una probable determinación de aprehensión ante una posible inasistencia, eso se hace con todos los testigos y la accionante presentó un memorial en el que solicitó reprogramación para la declaración ya que dijo, no tuvo el tiempo para ver la situación de su hijo y saber quién lo llevaría al colegio y pese a que ese no es justificativo le indicaron que se consideraría su situación familiar y se programó nueva audiencia; 2) Posteriormente, volvió a presentar otro memorial y aduciendo problemas de salud por una salmonelosis altamente contagiosa, pidió que su declaración sea en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por lo que su argumento no tiene sentido jurídico, luego se emitió una tercera notificación y se expidió la citación pero presentó un nuevo memorial indicando solicitud de anticipo de prueba jurisdiccional, siendo claro que en este caso es reticente a declarar ante la autoridad legalmente constituida, indicó además que ella solo irá a declarar ante el juez porque sería la única autoridad que puede tomar su declaración; 3) La hoy accionante señaló que quiere abstenerse de declarar por ser esposa del acusado pero no tiene la facultad legal para ejercer ese derecho en su domicilio, se tiene que acudir al Ministerio Público e indicar su abstención ya que solo se pide cooperación directa para tomar declaraciones cuando se trata de imputados y no así de testigos a los cuales se dio el mismo tratamiento, siendo evidente que no se demostró que se haya tomado declaraciones en otro lado del país; 4) Si considera vulnerados sus derechos debió acudir al Juez Instructor en lo Penal, pero se deja claramente establecido que no se amenazó a Tania Elizabeth Hurtado Aguilera de Chávez, solo se aclaró que si no asistía ello tenía una consecuencia jurídica y pese a lo señalado se dio lugar a los justificativos que presentó ya que nada se ejecutó hasta el momento por lo que el principio de subsidiariedad está latente en la presente situación; y, 5) No se agotaron los medios que la ley prevé por lo tanto no se ha demostrado ninguno de los parámetros que establece la accionante debido a lo cual solicita se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El informalismo
- A diferencia de las otras acciones tutelares, de modo general, la acción de libertad no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; sin embargo, dicha regla admite una excepción cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos y eficaces que el presente mecanismo para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación,
- no solamente persigue la activación previa de un mecanismo idóneo y más expedito para la reparación del derecho conculcado, sino también materializa la función del juez cautelar como autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales,
- por ello, toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, entre las cuales el derecho a la libertad debe acudir ante esa autoridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR