SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2016-S1

Fecha: 29-Feb-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

La accionante a través de su representante sin mandato alega como lesionado su derecho a la libertad personal, al debido proceso, a la legalidad, igualdad y seguridad jurídica, toda vez que dentro del proceso que le sigue el Ministerio Público a Carlos Alberto Chávez Landívar su esposo, fue citada a prestar declaración en calidad de testigo; sin embargo, no pudo presentarse debido a razones que fueron justificadas debidamente, pese a ello los Fiscales demandados volvieron a emitir otras dos citaciones sin considerar la imposibilidad que tiene de  llegar a Sucre por problemas económicos y  la enfermedad que la aqueja, hecho que pone en riesgo su libertad ya que señalaron que emitirán mandamiento de aprehensión en su contra, tomando en cuenta además que no respondieron sobre las justificaciones alegadas que le impiden presentarse.

De los antecedentes cursantes en autos, se establece que los dias 3, 9 y 13 de noviembre de 2015, los Fiscales hoy demandados citaron a Tania Elizabeth Hurtado Aguilera de Chávez para que preste su declaración en la Fiscalía General del Estado con sede en la ciudad de Sucre; sin embargo, ella presentó justificaciones a la imposibilidad de asistir a las tres citaciones por razones familiares, de salud entre otros, argumentos que aparentemente no fueron tomados en cuenta por los miembros del Ministerio Público. Ahora bien, se debe dejar claramente establecido que cualquier omisión o falta de respuesta a un supuesto justificativo legal, o un actuar arbitrario de los Fiscales en este caso, debió ser reclamado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, en su calidad de contralor de derechos y garantías, para que disponga lo que corresponde en ley y denunciar los actos lesivos que amenazaron los derechos de la representada, ya que al momento de haber ocurrido los hechos denunciados, él ya tenía el control jurisdiccional del caso y por lo tanto, estaba llamado para corregir o reparar los defectos aludidos u omisiones en que hubieren incurrido supuestamente los demandados, puesto que de no ser así, se estaría desconociendo el rol,  atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha asignado al juez ordinario para el control de la investigación.

Es evidente que la accionante representada no agotó la vía ordinaria penal, por el contrario obvió esta instancia para presentar directamente esta acción de libertad por lo que es pertinente recordar que esta acción de defensa no puede ser transformada en su esencia y finalidad; y, aplicando la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela solicitada.