SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2016-S1

Fecha: 29-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que el esposo de su representada se halla sometido a un proceso penal a cargo del control jurisdiccional del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de Chuquisaca, es así que los Fiscales que dirigen la investigación de manera ilegal y arbitraria sobre la base de falacias e interpretaciones absurdas, generaron una prohibida e indebida persecución en contra de su representada ya que amenazan expedir mandamiento de aprehensión en su contra, toda vez que la citan como testigo para prestar declaración ante ellos, no responden razonablemente a los justificativos planteados como el derecho de abstención o la recepción de su declaración en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; la citan el viernes 13 de noviembre de 2015 a horas 18:40 para que se presente el lunes 16 de ese mes a horas 15:00 sin considerar el término de la distancia y el tema de la erogación de gastos para una declaración que debería cubrir el Estado, extremos que no se tomaron en cuenta pese a ser manifiestamente inviable la utilidad de esa declaración por ser esposa del imputado Carlos Alberto Chávez Landívar, insistiendo en la declaración de una testigo que no sabe nada de los hechos investigados y que no puede declarar nada en contra de su esposo; además que el Ministerio Público cita a testigos y mágicamente los transforma en imputados para aprehenderlos sin citación previa y son esas artes alquimistas las que se quieren aplicar contra su representada.

Los Fiscales demandados no respetan la versión de las declaraciones que reciben ya que las actas no guardan fidedigna relación y coherencia, siendo evidente este hecho ya que ni siquiera fundamentaron las respuestas a las cuestiones alegadas y mucho menos tomaron en cuenta su enfermedad que es altamente contagiosa; estas actuaciones arbitrarias solo muestran la amenaza de restricción a su libertad y su derecho a una debida motivación en las respuestas a los justificativos de su representada.