SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
a)
La accionante a través de su abogado, se ratificó en el memorial de la presente acción de libertad y ampliándola señaló que: a) La demanda de acción de libertad interpuesta por la esposa del ciudadano Carlos Alberto Chávez Landívar Presidente de la Federación Boliviana de Futbol (FBF), el cual es sometido a un injusto proceso penal en base a una investigación “periodística del FBI” (sic), en Sucre no existe sede de dicha Federación por lo que no hay delito que investigar en esta ciudad ya que se sigue el proceso por comodidad de los Fiscales a cargo del proceso; b) A la primera citación a Tania Elizabeth Hurtado Aguilera de Chávez, ésta presentó memorial con la justificación a su inasistencia y se adjuntó la documentación pertinente, pero los Fiscales demandados no tomaron en cuenta y dispusieron nuevamente estableciendo lo mismo que en la anterior y se volvió a presentar la justificación ya que la hoy accionante representada tenía salmonelosis altamente contagiosa, la Fiscalía le respondió que eso puede tratarla de manera ambulatoria y decidieron no atender la petición; c) Su cliente quiere ampararse en su derecho de abstención conforme al art. 196 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por los derechos constitucionales de la familia ya que la Fiscalía concurrió a Santa Cruz para tomar declaración a Carlos Alberto Chávez Landívar y a “Pico Losada” que guardan detención, pidieron vía cooperación directa a fiscales y policías del Beni, Cochabamba y Santa Cruz para que tomen declaraciones en la sede de sus domicilios de los testigos, entonces por qué no se da el mismo trato a Tania Elizabeth Hurtado Aguilera de Chávez; y, d) Se pide un fallo justo y razonable, se informe a su clienta sobre su situación y le den certeza si se ha librado la orden de aprehensión en su contra y no se viole el art. 173 del CPP y la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), que obliga a los fiscales actuar de manera fundamentada, por lo que solicita la tutela de protección ante una amenaza de aprehensión y si ha sido emitida la orden, saber si esta es correcta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El informalismo
- A diferencia de las otras acciones tutelares, de modo general, la acción de libertad no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; sin embargo, dicha regla admite una excepción cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos y eficaces que el presente mecanismo para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación,
- no solamente persigue la activación previa de un mecanismo idóneo y más expedito para la reparación del derecho conculcado, sino también materializa la función del juez cautelar como autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales,
- por ello, toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, entre las cuales el derecho a la libertad debe acudir ante esa autoridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR