SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
i)
Por su parte Juan Pablo Mendieta Garrón, también miembro de la Comisión de Fiscales, en la misma audiencia expreso que: i) Tania Elizabeth Hurtado Aguilera de Chávez, se está victimizando ya que no demostró cual ha sido la afectación a la familia, no se puede pedir la tutela en base a supuestos o argumentos no probados puesto que hasta el momento no se libró ningún mandamiento de aprehensión; y, ii) No se puede tener el capricho de presentar acciones de libertad infundadas que obedecen a una situación dilatoria, en ese sentido ha sido convocada y tiene la obligación de presentar su declaración sobre el conocimiento de los hechos aducidos; menos se le ha negado su derecho a abstenerse, por tanto no existe ninguna vulneración de derechos por lo que solicita se deniegue la acción y se multe a la accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El informalismo
- A diferencia de las otras acciones tutelares, de modo general, la acción de libertad no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; sin embargo, dicha regla admite una excepción cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos y eficaces que el presente mecanismo para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación,
- no solamente persigue la activación previa de un mecanismo idóneo y más expedito para la reparación del derecho conculcado, sino también materializa la función del juez cautelar como autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales,
- por ello, toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, entre las cuales el derecho a la libertad debe acudir ante esa autoridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR