SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
1)
Ana Gloria Rojas Flores, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, por informe escrito de 18 de noviembre de 2015, cursante a fs. 20 a 21, señaló que 1) El accionante pretende utilizar la acción de amparo constitucional como un recurso de apelación desnaturalizándola; y, 2) No existe resolución de procedimiento abreviado ni suspensión condicional de la pena anterior al “Auto 06/2015”; asimismo, en audiencia de procedimiento abreviado, la defensa de la parte accionante jamás señaló que existiera un mandamiento de libertad a su favor, pretendiendo presentar una fotocopia de un supuesto mandamiento de libertad cinco meses después de ejecutoriada el Auto ut supra, sin resolución alguna que respalde.
Consecuentemente, son presupuestos para su activación: 1) Atentados contra el derecho a la vida; 2) Afectación de los derechos a la libertad física, como a la libertad de locomoción; 3) Acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, 4) Acto u omisión que implique persecución indebida; es decir, se constituye en aquel medio de defensa extraordinario, preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física, locomoción y el derecho a la vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- III
- CONFIRMAR