SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del caso signado con IANUS 201135504, fue detenido preventivamente, acogiéndose al procedimiento abreviado el 24 de agosto de 2012, imponiéndosele una sanción de tres años de privación de libertad, razón por la que al haber sido favorecido con el beneficio de suspensión condicional de la pena mediante “Auto 104/2012” se libró mandamiento de libertad, mismo que recepcionaron en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola”, el 3 de septiembre de 2012; empero, la Jueza ahora demandada, por motivos desconocidos, volvió a sentenciarlo dentro del mismo proceso por “Auto 06/2015 de 20 de marzo”, condenándolo esta vez a cuatro años de privación de libertad, en desconocimiento del principio de non bis in ídem; asimismo, transcurrieron cuatro años y dos meses desde el inicio de la causa, encontrándose vencidos los límites legales de duración del proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- III
- CONFIRMAR