SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
denegó
El Tribunal Noveno de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución “12-15” de 18 de noviembre de 2015, cursante de fs. 37 vta. a 40 vta. denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia constitucional prevé que las lesiones al debido proceso deben ser reparadas por los jueces de control jurisdiccional y solo agotada dicha vía es posible acudir a la jurisidicción constitucional; y, ii) De la revisión del expediente se evidenció que en audiencia de consideración de salida alternativa de procedimiento abreviado de 20 de marzo de 2015, el aludido ni su defensa impugnaron, menos reclamaron que estuviese siendo juzgado dos veces por el mismo hecho; razón por la que, no fueron vulnerados sus derechos; ya que, pudo haber impugnado en su momento los supuestos actos ilegales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- III
- CONFIRMAR