SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante consideró lesionados sus derechos al debido proceso en relación a la libertad y a los principios de celeridad y el non bis in ídem; toda vez que, estando detenido preventivamente se le aplicó salida alternativa de procedimiento abreviado, imponiéndosele una sanción de tres años de privación de libertad, disponiendo suspensión condicional de la pena y librándose mandamiento de libertad, que no fue ejecutado debido a que la Jueza ahora demandada, volvió a sentenciarlo dentro del mismo proceso por “Auto 06/2015 de 20 de marzo”, a cuatro años de privación de libertad, en desconocimiento del principio de non bis in ídem; y, habiendo transcurrido cuatro años y dos meses desde el inicio de la causa, se encontraría vencidos los límites legales de duración del proceso; por lo que, solicitó se disponga: la validez de la primera Resolución –“Auto 104/2012 de 24 de agosto”– que lo condenó a tres años de privación de libertad y la consiguiente “extinción de la acción por prescripción emergente de la suspensión condicional de la pena” (sic); así como la nulidad del segundo fallo –“Auto 06/2015”– que le dio la pena de cuatro años de privación de libertad y el mandamiento de condena.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- III
- CONFIRMAR