Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
a)
Solicitó se le conceda la tutela solicitada; y, en consecuencia disponga: a) La validez de la primera Resolución –“Auto 104/2012 de 24 de agosto”– que le condenó a tres años de privación de libertad y la “extinción de la acción por prescripción emergente de la suspensión condicional de la pena” (sic); y, b) La nulidad del segundo fallo –“Auto 06/2015 de 20 de marzo”– que le dio la sanción de cuatro años de privación de libertad y el mandamiento de condena.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- III
- CONFIRMAR