SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
a)
La parte accionante por intermedio de su abogado se ratificó en los fundamentos expuestos en su memorial de demanda y ampliando la misma manifestó lo siguiente: a) Producto de un accidente de tránsito, fue internado en la Clínica Montero S.R.L., ascendiendo los gastos de su internación a la suma de Bs90 516.- habiendo cancelado la suma de Bs36 440, quedando un saldo de Bs54 076.-, estando a veinte días de su alta médica; b) Posteriormente, para cumplir el pago de la deuda su madre realizó un documento de reconocimiento de deuda y compromiso de pago, el cual hizo conocer al Director del mencionado centro médico a través de una carta notariada, empero éste manifestó que la cancelación debía ser total, caso contrario no abandonaría dicho nosocomio; y, c) El nombre correcto es Mario Miguel Carreño Zeballos y el demandado José Luis Nogales Astete, siendo que su cargo jerárquico le amerita responsabilidad dentro de la Clínica antes referida, ratificándose en la acción contra el mismo, solicitando la tutela del derecho a la libertad de locomoción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Intervención de la persona demandada
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2 De la libertad y la dignidad de las personas
- el Director de un Hospital, sea privado o público, tiene el deber de verificar que en la Institución a su cargo no se susciten situaciones irregulares, restrictivas de los derechos de sus pacientes, responsabilidad que emerge de sus funciones y atribuciones propias de máxima autoridad de un Centro hospitalario, aun cuando no hubiese sido dicha autoridad quien dispuso o impidió la salida del Hospital de un paciente por razones estrictamente económicas
- si bien existió error en las autoridades demandadas, se aclaró que dicho error no impedía el conocimiento del fondo del asunto debido a que las autoridades referidas eran del mismo rango además de cumplir con funciones y tener competencias similares;
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- en todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad,
- III.5. Análisis del caso concreto
- más aún, si existe un documento privado sobre reconocimiento de deuda y compromiso de pago suscrito por el ahora demandado y la representante sin mandato del accionante
- CONFIRMAR