SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2016-S1

Fecha: 29-Feb-2016

más aún, si existe un documento privado sobre reconocimiento de deuda y compromiso de pago suscrito por el ahora demandado y la representante sin mandato del accionante

En este sentido, conforme se describió en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, no obstante haberse dado de alta a Mario Miguel Carreño Astete, resulta lesivo al derecho a la libertad de locomoción la retención de pacientes en hospitales o clínicas, supeditando dicha salida al pago del saldo pendiente, aspectos que en autos ocurrió; correspondiendo a José Luis Nogales Astete verificar que no se susciten situaciones irregulares restrictivas de los derechos de los pacientes; responsabilidad que emerge justamente de sus funciones y atribuciones de la máxima autoridad de dicho nosocomio, aunque no haya sido éste quien dispuso o impidió su salida por razones económicas, es el directo responsable y en consecuencia debe asumir dicha responsabilidad, más aún, si existe un documento privado sobre reconocimiento de deuda y compromiso de pago suscrito por el ahora demandado y la representante sin mandato del accionante, teniendo los mecanismos procesales a su alcance y establecidos por ley para hacer efectivo el cumplimiento de una obligación pecuniaria a través de su unidad jurídica, medios que le permitan garantizar el cobro, razón por la que concierne conceder la tutela impetrada.