SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
más aún, si existe un documento privado sobre reconocimiento de deuda y compromiso de pago suscrito por el ahora demandado y la representante sin mandato del accionante
En este sentido, conforme se describió en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, no obstante haberse dado de alta a Mario Miguel Carreño Astete, resulta lesivo al derecho a la libertad de locomoción la retención de pacientes en hospitales o clínicas, supeditando dicha salida al pago del saldo pendiente, aspectos que en autos ocurrió; correspondiendo a José Luis Nogales Astete verificar que no se susciten situaciones irregulares restrictivas de los derechos de los pacientes; responsabilidad que emerge justamente de sus funciones y atribuciones de la máxima autoridad de dicho nosocomio, aunque no haya sido éste quien dispuso o impidió su salida por razones económicas, es el directo responsable y en consecuencia debe asumir dicha responsabilidad, más aún, si existe un documento privado sobre reconocimiento de deuda y compromiso de pago suscrito por el ahora demandado y la representante sin mandato del accionante, teniendo los mecanismos procesales a su alcance y establecidos por ley para hacer efectivo el cumplimiento de una obligación pecuniaria a través de su unidad jurídica, medios que le permitan garantizar el cobro, razón por la que concierne conceder la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Intervención de la persona demandada
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2 De la libertad y la dignidad de las personas
- el Director de un Hospital, sea privado o público, tiene el deber de verificar que en la Institución a su cargo no se susciten situaciones irregulares, restrictivas de los derechos de sus pacientes, responsabilidad que emerge de sus funciones y atribuciones propias de máxima autoridad de un Centro hospitalario, aun cuando no hubiese sido dicha autoridad quien dispuso o impidió la salida del Hospital de un paciente por razones estrictamente económicas
- si bien existió error en las autoridades demandadas, se aclaró que dicho error no impedía el conocimiento del fondo del asunto debido a que las autoridades referidas eran del mismo rango además de cumplir con funciones y tener competencias similares;
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- en todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad,
- III.5. Análisis del caso concreto
- más aún, si existe un documento privado sobre reconocimiento de deuda y compromiso de pago suscrito por el ahora demandado y la representante sin mandato del accionante
- CONFIRMAR