SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2016-S1

Fecha: 29-Feb-2016

III.5.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia lesión a su derecho a la libertad de locomoción, toda vez que se encuentra indebidamente retenido en la Clínica Montero S.R.L. debido a que el demandado no permite su salida por existir un saldo por gastos de internación, pese a contar con alta médica desde el 31 de octubre de 2015 y que propuso al Director de la Clínica referida, José Luis Nogales Astete suscribir un contrato de reconocimiento de deuda y compromiso de pago, a través de una carta notariada; rehusándose este último a firmar el contrato.

Ahora bien, de antecedentes se tiene que el impetrante de tutela, luego del referido hecho, fue dado de alta el 31 de octubre de 2015, empero fue negada su salida ante la existencia de un saldo pendiente de pago que debe cumplir por el servicio recibido, lo cual determina la existencia de una retención indebida del paciente por deudas patrimoniales, situación totalmente ilegal, por cuanto las obligaciones de esta naturaleza, solo podrán hacerse efectivas sobre el patrimonio de los sujetos responsables, al estar prohibido el apremio o detención por esta causa.

Asimismo, se observa que la acción de libertad fue formulada contra el Director de la Clínica Montero S.R.L., José Luis Nogales Astete, quien tiene legitimación pasiva para responder por la supuesta retención de Mario Miguel Carreño Zeballos, toda vez que se alegó que el representante legal del citado centro médico sería Jesús Amelio Torres Nava, en ese antecedente y en base al entendimiento expuesto en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, se tiene que existe flexibilidad a la legitimación pasiva dado que no impide el conocimiento del fondo del asunto a que las autoridades referidas además de cumplir funciones de representación y dirección no es requisito primordial identificar a los demandados porque el objeto principal de la acción de libertad no es establecer responsabilidad constitucional sino restablecer el derecho vulnerado.