SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como resultado de un hecho de tránsito ocurrido por inmediaciones de la calle La Paz, esquina Isaac Núñez de Montero, sufrió lesiones gravísimas, siendo internado de emergencia en la Clínica Montero S.R.L., donde le brindaron atención médica hasta su restablecimiento, ascendiendo los gastos a la suma de Bs90 516.- (noventa mil quinientos dieciséis bolivianos) monto del cual solo fue cancelado Bs36 440.- (treinta y seis mil cuatrocientos cuarenta bolivianos) quedando un saldo de Bs54 076.- (cincuenta y cuatro mil setenta y seis bolivianos).
Una vez recuperado del accidente, fue dado de alta el 31 de octubre de 2015, fecha desde la cual se ve impedido de dejar dicho nosocomio, ante la imposibilidad de cubrir el total de lo adeudado, proponiéndole al Director de la Clínica referida, José Luis Nogales Astete a través de una carta notariada suscribir un contrato de reconocimiento de deuda y compromiso de pago, rehusándose este último a suscribir el mismo, alegando que debía cancelar el total de saldo adeudado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Intervención de la persona demandada
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2 De la libertad y la dignidad de las personas
- el Director de un Hospital, sea privado o público, tiene el deber de verificar que en la Institución a su cargo no se susciten situaciones irregulares, restrictivas de los derechos de sus pacientes, responsabilidad que emerge de sus funciones y atribuciones propias de máxima autoridad de un Centro hospitalario, aun cuando no hubiese sido dicha autoridad quien dispuso o impidió la salida del Hospital de un paciente por razones estrictamente económicas
- si bien existió error en las autoridades demandadas, se aclaró que dicho error no impedía el conocimiento del fondo del asunto debido a que las autoridades referidas eran del mismo rango además de cumplir con funciones y tener competencias similares;
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- en todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad,
- III.5. Análisis del caso concreto
- más aún, si existe un documento privado sobre reconocimiento de deuda y compromiso de pago suscrito por el ahora demandado y la representante sin mandato del accionante
- CONFIRMAR