SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 20 de 26 de noviembre de 2015, cursante de fs. 37 a 39 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) No se ha demostrado la vulneración al debido proceso y que el mismo estaría vinculado con el derecho a la libertad, aspectos que hacen viable para que esta supuesta vulneración sea tutelada vía acción de libertad; b) El acto considerado ilegal es la notificación con el señalamiento de audiencia de ofrecimiento de fianza, la cual fue suspendida, conforme a los antecedentes presentados, no habiéndose lesionado el derecho a la libertad física o de locomoción; c) La audiencia señalada no pone en riesgo su derecho a la libre locomoción por cuanto cualquier situación ilegal debe ser reclamada mediante los mecanismos ordinarios para su defensa, ante los órganos jurisdiccionales; y, d) No se han agotado las instancias intraprocesales, consiguientemente, no corresponde el análisis de fondo de la problemática, además los hechos denunciados no guardan relación directa con el derecho a la libertad.
- Sonia Gutiérrez Gutiérrez, Juanito Meneses Aquino
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad’».
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes’
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR