SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes consideran lesionados sus derechos a contar con un juez natural competente, imparcial e independiente, a la defensa, al debido proceso y a los principios de honestidad y transparencia, probidad de la justicia ordinaria, seguridad jurídica, legalidad y verdad material, por cuanto los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dispusieron el rechazo in límine de la recusación planteada contra el codemandado –Juez Quinto de Instrucción en lo Penal− disponiendo que éste debe llevar adelante y continuar con el conocimiento del proceso penal, pese a que ellos consideran que dicha autoridad jurisdiccional tiene enemistad y animadversión debido a que interpusieron un proceso penal en su contra, el cual se encuentra en etapa de imputación; en tal sentido denuncian que éste podría revocar las medidas sustitutivas dispuestas a su favor e imponer la medida cautelar de detención preventiva.
- Sonia Gutiérrez Gutiérrez, Juanito Meneses Aquino
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad’».
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes’
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR