SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a querella de Corina Álvaro Peña, se dictó Auto de Vista de 5 de octubre de 2015, por el cual se rechazó in límine la recusación a la que se allanó el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal por Auto de 2 de ese mismo mes año, disponiendo que el mismo continúe con el conocimiento de su proceso, sin tomar en cuenta que a dicha autoridad se sigue un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de prevaricato e incumplimiento de fallos constitucionales, en el citado proceso existe una petición realizada por el Ministerio Público para que se le aplique la medida cautelar de la detención preventiva, en este sentido el citado Juez estaría tomando represalias en su contra, amenazando con revocar las medidas sustitutivas dispuestas a su favor de ellos si no desisten del proceso penal y disciplinario instaurado, situación que consideran pone en riesgo su libertad, puesto que se señaló audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas, para la cual no fueron notificados, ya que consideran que los funcionarios del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, no les brindan una atención adecuada e incumplen con las notificaciones o información que debieron darles a conocer.
- Sonia Gutiérrez Gutiérrez, Juanito Meneses Aquino
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad’».
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes’
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR