SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
Fragmento 16
De la misma manera no existe un total estado de indefensión, por cuanto Sonia Gutiérrez Gutiérrez, Juanito Meneses Aquino y Alfredo Catari Choque plantearon todos los recursos que les franquea la ley para poder recusar al juez que supuestamente atenta contra sus derechos con amenazas; sin embargo, estos actuados de carácter ordinario, corresponden su tramitación en esa jurisdicción, pudiendo ser tutelado el derecho al debido proceso vía acción de amparo constitucional, si se consideraría que estaría siendo sujeto de vulneración, en consecuencia al verificarse que los accionantes dentro de la vía legal correspondiente tienen instancias en las cuales pueden hacer prevalecer sus derechos, estos no se encuentran en estado de indefensión.
- Sonia Gutiérrez Gutiérrez, Juanito Meneses Aquino
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad’».
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes’
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR