SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
III.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes consideran lesionados sus derechos a contar con un juez natural competente, imparcial e independiente, a la defensa, al debido proceso y a los principios de honestidad, transparencia, probidad de la justicia ordinaria, seguridad jurídica, legalidad y verdad material, por cuanto los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dispusieron el rechazo in límine de la recusación planteada contra el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal disponiendo que éste tendría que llevar adelante el proceso penal, sin considerar que iniciaron un proceso penal contra el citado Juez, por lo que, consideran que esta autoridad jurisdiccional tiene enemistad en su contra, en tal sentido señalan se podría revocar las medidas sustitutivas e imponer la medida cautelar de detención preventiva.
Por la documentación glosada en Conclusiones II.1 y II.2 se puede establecer que evidentemente los impetrantes de tutela interpusieron recusación contra el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, el cual se allanó a la misma y dispuso la remisión del expediente al juez siguiente en número; sin embargo, al ser remitidos los actuados ante la Sala Penal Segunda, ésta dispuso su rechazo in límine, ordenando que el Juez recusado siga conociendo la causa de la que forman parte los accionantes.
Por la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional y señalada en el presente fallo en el Fundamento Jurídico III.1 en el cual se establece la naturaleza jurídica de la acción de libertad precisando que toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad, podrá interponer acción de libertad; sin embargo, en el caso de autos se puede determinar que los derechos supuestamente vulnerados están enmarcados dentro del debido proceso para lo cual de la misma forma se tiene una vasta jurisprudencia, misma que da lineamientos respeto a la vinculación que debe existir entre la vulneración del mencionado derecho y la libertad de los solicitantes de tutela, extremos puntualizados en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- Sonia Gutiérrez Gutiérrez, Juanito Meneses Aquino
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad’».
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes’
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR