SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

1)

La parte accionante ratificó in extenso el contenido del memorial de acción de libertad presentada y ampliándolo manifestó que: 1) La audiencia de juicio oral realizada el 22 de octubre de 2015, en el Tribunal Tercero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, a la que no pudo estar presente su abogado, conforme al art. 394 del Código de Procedimiento Penal (CPP) se inició el juicio en el cual debieron estar presentes todas las partes, sin embargo esto no sucedió;  2) El representante del Ministerio Público, así como el abogado de uno de los acusados solicitaron la suspensión de la audiencia por no estar presentes sus abogados; 3) De forma extraña las autoridades demandadas demostrando parcialidad determinaron designar al único abogado presente para que patrocine a todos los acusados, el cual “…a viva voz manifestó no estar de acuerdo en patrocinar a mi cliente…” (sic). No obstante lo declaró como su abogado titular, siendo que no es de su confianza;           4) Hacen notar que no se ofició al Servicio Nacional de Defensa Pública (SENADEP)            -ahora Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP)- a efectos de que se constituyan y los puedan defender; y, 5) Se llevó a cabo “audiencia de medida cautelar” sin que lo haya solicitado el Fiscal ni la víctima.