SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Roberto Encinas Peláez, Boris Alexis Valdez Fernández, Daniela Andrea Saravia Contreras, Karla Andrea Villanueva Calle y su persona, por la presunta comisión del delito de homicidio, radicado en el Tribunal Tercero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, se señaló audiencia para juicio oral, en el cual se vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la igualdad procesal, en razón a que el día de la audiencia su abogado de confianza no pudo estar presente debido al paro de transporte que hubo ese día, por lo que “…de manera prepotente y sin consideración…” (sic), se le asignó un abogado que no tiene conocimiento de su caso para poder defenderlo, dándose lectura posteriormente a la acusación fiscal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad cuando se alegue procesamiento ilegal o indebido
- 1) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; 2) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR