SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

i)

José Luis Quiroga Flores, Presidente, Octavio Apaza Días y Genara Yolanda Pérez Mamani, Jueces Técnicos, todos del Tribunal Tercero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 28 de octubre de 2015, cursante a fs. 18 y vta., manifestaron que: i) La presente acción tutelar fue interpuesta a causa de la determinación asumida por ese Tribunal de Sentencia Penal en audiencia de juicio oral el 22 del mismo mes y año, en la que fueron planteadas dos acciones de libertad en el Juzgado Tercero de Partido de Sentencia Penal de El Alto del referido departamento y otra en su similar Primero de El Alto del citado departamento; por lo que, existiendo varias acciones emergentes de un mismo reclamo y una misma pretensión, solicitaron que el Juez Primero de Partido de Sentencia Penal de El Alto del mismo departamento acumule obrados, quien es competente, a fin de evitar fallos contradictorios; ii) La SC “0576/2005” respecto a la imposibilidad de plantear dos acciones con identidad de sujeto, objeto y causa, ya que es abusivo el uso de lo recursos constitucionales, provocando esfuerzo innecesario de los jueces, que además podría inducir al riesgo de dictarse dos o más resoluciones sobre un mismo hecho; iii) En la mencionada audiencia, el Abogado Miguel Pérez, fue designado como defensor conforme al art. 9 del CPP; y, iv) El accionante carece de fundamento, puesto que para un procesamiento indebido debe concurrir la supresión material del derecho a la libertad y en el caso concreto, en audiencia de juicio solo se dio lectura a la acusación pública, sin ocasionar perjuicio a su defensa.