SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
denegó
El Juez Octavo de Partido de Sentencia Penal y Liquidador del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 175/2015 de 28 de octubre, cursante de fs. 71 a 72, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Si bien no asistió el abogado de confianza del ahora accionante a la audiencia del 22 de octubre de 2015; sin embargo, el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del referido departamento le asignó un abogado de defensa solo para ese día, por lo que no estuvo en estado de indefensión; y, b) Asimismo, el accionante “…se encuentra acusado por el Ministerio Público y otro, por el supuesto delito de asesinato y violación, por cuanto no se encuentra indebidamente procesado…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad cuando se alegue procesamiento ilegal o indebido
- 1) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; 2) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR