SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante señala que el 22 de octubre de 2015, se llevó adelante la audiencia de juicio oral en el Tribunal Tercero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, acto al cual no pudo asistir su abogado de confianza como tampoco los abogados de los demás acusados; por lo que, el Ministerio Público pidió que se suspenda la misma; sin embargo, el citado Tribunal se empeñó a realizar dicho acto procesal asignándole abogado defensor, sin consultarle si estaba de acuerdo o no. Hecho por el cual considera que le vulneró sus derechos a la libertad, a la defensa, a la igualdad y al debido proceso.
Ahora bien, de acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para que el derecho al debido proceso (procesamiento ilegal o indebido), pueda ser tutelado mediante acción de libertad, deben concurrir dos presupuestos necesarios, para que este Tribunal ingrese a dilucidar el fondo de la problemática planteada; el primero es que el acto identificado como lesivo, esté vinculado con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, el segundo es que debe existir absoluto estado de indefensión.
En el caso concreto, sobre los supuestos actos denunciados por el accionante que vulnerarían su derecho a la libertad, a la defensa, a la igualdad y al debido proceso; no condicionan de manera directa sobre la situación procesal en el que se encuentra el mismo; es decir, no operan de manera directa sobre el derecho a la libertad del accionante, puesto que no se encuentra indebidamente procesado; siendo que, conforme a la Conclusión II.1. del presente fallo constitucional existe un requerimiento conclusivo de acusación formal en su contra seguido por el Ministerio Público; así como tampoco se encuentra privado de libertad. Por otra parte, tampoco concurre el estado absoluto de indefensión, porque de acuerdo a la Conclusión II.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en audiencia de juicio oral si bien no estuvo presente su abogado de confianza, se le fue asignado un abogado defensor, ejerciendo así su derecho a la defensa. Por lo que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1. del referido fallo constitucional, corresponde denegar la tutela solicitada aclarando que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad cuando se alegue procesamiento ilegal o indebido
- 1) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; 2) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR