Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2016-CA
Fecha: 10-Mar-2016
II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad de los arts. 45 y 48 del Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral en Referendo, por ser presuntamente contrarios a los arts. 8.II, 9.4, 13.IV, 106.I y II, 115.II, 119.I y II, 120.I y 122, 180.I y II y 410.I, de la CPE; y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR