Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2016-CA
Fecha: 10-Mar-2016
Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral
En consulta la Resolución TSE/RSP/083/2016 de 17 de febrero, cursante de fs. 37 a 43, pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Juan Carlos Cejas Ugarte, Gobernador del departamento de Potosí, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 45 y 48 del Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral en Referendo, por ser presuntamente contrarios a los arts. 8.II, 9.4, 13.IV, 106.I y II, 115.II, 119.I y II, 120.I y 122, 180.I y II y 410.I, de la Constitución Política del Estado (CPE); y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR