AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2016-CA

Fecha: 10-Mar-2016

II.4. Análisis del caso concreto

Juan Carlos Cejas Ugarte, Gobernador del departamento de Potosí, solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta impugnando los arts. 45 y 48 del Reglamento Para Campaña y Propaganda Electoral en Referendo, por considerarlos presuntamente contrarios a los arts. 8.II, 9.4, 13.IV, 106.I y II, 115.II, 119.I y II, 120.I y 122, 180.I y II y 410.I, de la CPE; y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

De la revisión de la demanda se tiene que, el accionante interpuso la acción dentro de un proceso administrativo, identificando plenamente los artículos impugnados, así también los preceptos constitucionales que considera infringidos por los mismos; no obstante, cabe referir que la acción incumplió lo determinado en el Fundamento Jurídico precedente, aspecto que determina que la presente acción carece de una adecuada fundamentación jurídico constitucional, pues por una parte, casi en toda la demanda hizo referencia a citas doctrinales y jurisprudenciales, limitándose a señalar de manera muy resumida y global los arts. 45 y 48 del “Reglamento para campaña y Propaganda Electoral en Referendo”, cuando correspondía que explique cómo ambos artículos impugnados, eran contrarios a cada uno de los preceptos constitucionales enunciados. Asimismo, es preciso indicar que Juan Carlos Cejas Ugarte, tampoco justificó en qué medida la decisión administrativa a pronunciarse dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las disposiciones impugnadas, de acuerdo a lo estipulado en los arts. 73.2 y 79 del CPCo.