AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2016-CA
Fecha: 10-Mar-2016
II.4. Análisis del caso concreto
Juan Carlos Cejas Ugarte, Gobernador del departamento de Potosí, solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta impugnando los arts. 45 y 48 del Reglamento Para Campaña y Propaganda Electoral en Referendo, por considerarlos presuntamente contrarios a los arts. 8.II, 9.4, 13.IV, 106.I y II, 115.II, 119.I y II, 120.I y 122, 180.I y II y 410.I, de la CPE; y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
De la revisión de la demanda se tiene que, el accionante interpuso la acción dentro de un proceso administrativo, identificando plenamente los artículos impugnados, así también los preceptos constitucionales que considera infringidos por los mismos; no obstante, cabe referir que la acción incumplió lo determinado en el Fundamento Jurídico precedente, aspecto que determina que la presente acción carece de una adecuada fundamentación jurídico constitucional, pues por una parte, casi en toda la demanda hizo referencia a citas doctrinales y jurisprudenciales, limitándose a señalar de manera muy resumida y global los arts. 45 y 48 del “Reglamento para campaña y Propaganda Electoral en Referendo”, cuando correspondía que explique cómo ambos artículos impugnados, eran contrarios a cada uno de los preceptos constitucionales enunciados. Asimismo, es preciso indicar que Juan Carlos Cejas Ugarte, tampoco justificó en qué medida la decisión administrativa a pronunciarse dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las disposiciones impugnadas, de acuerdo a lo estipulado en los arts. 73.2 y 79 del CPCo.
- Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR