AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2016-CA
Fecha: 10-Mar-2016
rechazó
La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral por Resolución TSE/RSP/083/2016 de 17 de febrero, cursante de fs. 37 a 43, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) El art. 45 del Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral en Referendo, deviene del mandato previsto en el art. 126 de la Ley del Régimen Electoral que establece entre otras prohibiciones para servidores públicos el utilizar bienes, recursos y servicios de instituciones públicas en propaganda electoral, tanto en actos de campaña como a través de mensajes pagados; 2) El Tribunal Supremo Electoral en estricta observancia del debido proceso aprobó el procedimiento de oficio que activa mediante un informe elaborado por el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), evaluado por Sala Plena y ante su pertinencia y/o correspondencia procede a emitir resolución; 3) El art. 48 del mencionado Reglamento, regula exclusivamente el procedimiento de “propaganda electoral” y no así el de “campaña”, el accionante fue notificado de manera personal, guardando estricto apego a las normas del debido proceso; y, 4) Por todos los argumentos expuestos no se evidencia violación al debido proceso ni normas constitucionales demandadas de infringidas.
- Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR