Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2016-CA
Fecha: 10-Mar-2016
Fragmento 1
En consulta la Resolución TSE-RSP 082/2016 de 17 de febrero, cursante de fs. 20 a 24, pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE), por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por Víctor Hugo Vásquez Mamani, Gobernador del departamento de Oruro, demandando la inconstitucionalidad del art. 40.II del Reglamento para “Campaña y Propaganda Electoral en Referendo”, aprobado por Sala Plena del TSE mediante Resolución TSE-RSP 141/2015 de 6 de noviembre, por ser presuntamente contrario al art. 109.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
- Ninguna servidora o servidor público podrá realizar campaña o propaganda electoral en actos de gestión pública o utilizando recursos públicos
- rechazó
- la acción de inconstitucionalidad concreta “…procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”
- II.3. Análisis del caso concreto
- el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado
- RATIFICAR