AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2016-CA
Fecha: 10-Mar-2016
I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
El accionante por memorial presentado el 15 de febrero de 2015, cursante de fs. 14 a 17, formuló acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 40.II del Reglamento para “Campaña y Propaganda Electoral en Referendo”, aprobado por Sala Plena del TSE, mediante Resolución TSE-RSP 141/2015 de 6 de noviembre, por ser presuntamente contrario al art. 109.II de la CPE, dentro del proceso administrativo iniciado de oficio en su contra, por el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE).
Refirió que, fue invitado por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, al acto de entrega del Coliseo Cerrado “Evo Morales Ayma”, el -1 de febrero de 2016-, donde una gran multitud concentrada, con banderas de apoyo al “SI” a la reforma de la Constitución Política del Estado, le solicitaron expresar palabras de circunstancia a horas 13:05 p.m., fuera de horario laboral, donde recibió una bandera del “SI”, la que no pudo negarse a aceptarla porque quebrantaría sus principios revolucionarios, puesto que gran parte de su vida dedicó a su pueblo a través de la sigla política MAS-IPSP, y si hacia lo contrario sería considerado como un traidor; manifestó que no realizó campaña electoral alguna, considerando que la multitud tenía la plena convicción de su elección por el “SI”; ya que, todos gritaban “…Evo si, Evo si, Evo si…” (sic); además, desconocía que el mencionado evento, sería transmitido por medios de comunicación.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
- Ninguna servidora o servidor público podrá realizar campaña o propaganda electoral en actos de gestión pública o utilizando recursos públicos
- rechazó
- la acción de inconstitucionalidad concreta “…procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”
- II.3. Análisis del caso concreto
- el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado
- RATIFICAR