AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2016-CA
Fecha: 10-Mar-2016
Ninguna servidora o servidor público podrá realizar campaña o propaganda electoral en actos de gestión pública o utilizando recursos públicos
El 11 de febrero de 2016 a horas 15:05 p.m., fue notificado con la Resolución TSE/RSP/ 054/2016 de 3 de febrero, emitido por los miembros de Sala Plena del TSE, la que se dispone de oficio el inicio de proceso administrativo en su contra, por contravención del art. 40.I que señala: “ Se aplicarán en referendo las prohibiciones para servidoras y servidores públicos establecidas en el art. 126 de la Ley de Régimen Electoral”; y, “II. Ninguna servidora o servidor público podrá realizar campaña o propaganda electoral en actos de gestión pública o utilizando recursos públicos” (las negrillas son nuestras).
En tanto ni el informe técnico legal TSE.SIFDE-D.N.J 52/2016 de 2 de febrero, ni la Resolución TSE/RSP/054/2016, precisaron qué acto de campaña electoral realizó, encontrándose en una situación de indefensión, tomando en cuenta que el evento no fue organizado por la Gobernación de Oruro; además, que el (SIFDE) al actuar de oficio, no enmarcó su proceder a lo establecido en el referido art. 45 del Reglamento para “Campaña y Propaganda Electoral en Referendo”.
Señaló que, el derecho de los servidores públicos de hacer campaña y propaganda electoral están limitados por el art. 126 de la Ley 026 de Régimen Electoral de 30 de junio de 2010; sin embargo, en dichas prohibiciones no se encuentra la de hacer campaña en actos de gestión pública; “hacer…” propaganda tanto en actos públicos de campaña como a través de mensajes pagados en medios de comunicación masivos o interactivos” por lo que considera que la negación de realizar campaña electoral en “actos públicos” es demasiada abierta, abusiva y restringe de forma ilimitada los derechos civiles y políticos de los servidores públicos; por otra parte, la carga de la prueba la tiene el acusador, en el presente caso no existe prueba que haya realizado planificación de actividades, para solicitar el voto de las personas y no contravino lo dispuesto en el art. 6 del Reglamento para “Campaña y Propaganda Electoral en Referendo”; no obstante, en otra oportunidad cuando el Presidente del Estado Plurinacional, infringió el art. 40.II de dicho Reglamento, le enviaron simplemente un recordatorio y/o comunicado de que tales actos estaban prohibidos y en caso de repetirse esa conducta, procederían a iniciar el proceso correspondiente, aspecto que no ocurrió.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
- Ninguna servidora o servidor público podrá realizar campaña o propaganda electoral en actos de gestión pública o utilizando recursos públicos
- rechazó
- la acción de inconstitucionalidad concreta “…procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”
- II.3. Análisis del caso concreto
- el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado
- RATIFICAR