AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2016-CA
Fecha: 10-Mar-2016
II.3. Análisis del caso concreto
En la problemática planteada, se solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta del art. 40.II del Reglamento para “Campaña y Propaganda Electoral en Referendo”, aprobado mediante Resolución TSE-RSP 141/2015 de 6 de noviembre por Sala Plena del TSE, por ser presuntamente contrario al art. 109.II de la CPE.
El art. 83.II del CPCo, determina que, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal; en revisión, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de la presente acción; al efecto, se debe contrastar si la misma cumple cada uno de los requisitos desglosados en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional.
Asimismo, es necesario resaltar que al momento de activar una acción o recurso ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, además de cumplir los presupuestos legales establecidos en la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional; para su procedencia, debe contener fundamentos jurídico constitucionales, como elemento condicionante para decidir sobre la admisión o rechazo; es decir, quien pretende aperturar la jurisdicción constitucional, tiene la obligación ineludible de cumplir con una clara exposición de razones y motivos que justifiquen la emisión de una decisión o pronunciamiento por este Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme determinan los arts. 24.I.4 y 27. II. inc. c) del citado Código.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
- Ninguna servidora o servidor público podrá realizar campaña o propaganda electoral en actos de gestión pública o utilizando recursos públicos
- rechazó
- la acción de inconstitucionalidad concreta “…procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”
- II.3. Análisis del caso concreto
- el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado
- RATIFICAR