AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2016-CA

Fecha: 10-Mar-2016

II.3. Análisis del caso concreto

En la problemática planteada, se solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta del art. 40.II del Reglamento para “Campaña y Propaganda Electoral en Referendo”, aprobado mediante Resolución  TSE-RSP 141/2015 de 6 de noviembre por Sala Plena del TSE, por ser presuntamente contrario al art. 109.II de la CPE.

El art. 83.II del CPCo, determina que, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal; en revisión, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de la presente acción; al efecto, se debe contrastar si la misma cumple cada uno de los requisitos desglosados en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional.

         Asimismo, es necesario resaltar que al momento de activar una acción o recurso ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, además de cumplir los presupuestos legales establecidos en la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional; para su procedencia, debe contener fundamentos jurídico constitucionales, como elemento condicionante para decidir sobre la admisión o rechazo; es decir, quien pretende aperturar la jurisdicción constitucional, tiene la obligación ineludible de cumplir con una clara exposición de razones y motivos que justifiquen la emisión de una decisión o pronunciamiento por este Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme determinan los arts. 24.I.4 y 27. II. inc. c) del citado Código.