AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2016-CA
Fecha: 10-Mar-2016
rechazó
La Sala Plena del TSE, por Resolución TSE-RSP 082/2016 de 17 de febrero, cursante de fs. 20 a 24, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta del art. 40.II del Reglamento para “Campaña y Propaganda Electoral en Referendo”, por su manifiesta improcedencia, fundamentando que las obligaciones para los servidores públicos, respecto a temas electorales están dispuestos en la Constitución Política del Estado, concordante con las prohibiciones establecidas en el art. 126 de la Ley 026 de Régimen Electoral; la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público y en la propia Norma Suprema, en ningún momento se intentó reglamentar derechos políticos, que solo podrán ser regulados por la ley emanada del Órgano Legislativo; más al contrario, se procedió a determinar mayores prohibiciones a las de la Constitución Política del Estado y las Leyes.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
- Ninguna servidora o servidor público podrá realizar campaña o propaganda electoral en actos de gestión pública o utilizando recursos públicos
- rechazó
- la acción de inconstitucionalidad concreta “…procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”
- II.3. Análisis del caso concreto
- el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado
- RATIFICAR