Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2016-RCA
Fecha: 03-Mar-2016
en el caso de trámites administrativos
Al efecto la jurisprudencia constitucional en la SCP 0950/2014 de 23 de mayo, estableció que: “…en el caso de trámites administrativos y judiciales, el plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, debe ser computado a partir de la comisión de los actos denunciados o de notificada la última decisión administrativa o judicial cuando existan medios idóneos y específicos, ya que cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, estos no pueden interrumpir el plazo de los seis meses de caducidad” (las negrillas son nuestras).