AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2016-RCA
Fecha: 03-Mar-2016
improcedencia
La Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro por Resolución 02/2016 de 26 de enero, cursante de fs. 234 a 237 vta., constituida en Tribunal de garantías, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional por falta de inmediatez, señalando que: 1) Conforme a la prueba adjunta el 7 de enero de 2015, el accionante fue notificado con el proveído de inicio de ejecución tributaria AN-GRCGR-SET-PIET 933/2014, fecha en la que conoció objetivamente de la existencia del proceso que motivó la acción; 2) Por ello el cómputo para el reclamo de derechos y garantías es sin duda desde el 7 de enero de 2015; y, 3) No puede pretender el accionante se inice dicho cómputo desde que se pronunció el Auto Administrativo AN-GROGR-ULEOR-SET-AA 36/2015 emitido el 8 de octubre, más si la interposición de la nulidad solicitada fue realizada después de ocho meses de notificado con el proveído de ejecución tributaria.