Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2016-RCA
Fecha: 03-Mar-2016
Fragmento 9
El Tribunal de garantías, declaró la improcedencia “in límine” de la acción de amparo constitucional, refiriendo que el accionante interpuso fuera del plazo de los seis meses previstos al efecto, computando el mismo a partir del 7 de enero de 2015, fecha en la cual el accionante fue notificado con el proveído de inicio de ejecución tributaria AN-GRORU-SET-PIET 933/2014 de 26 de diciembre, considerando que dicho plazo debe computarse a partir de conocido el acto que vulnera los derechos.