AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2016-RCA
Fecha: 03-Mar-2016
II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
En el caso de autos, de acuerdo a los datos de la demanda alega que el “26 de febrero de 2014” fue notificado con el proveído de inicio de ejecución tributaria AN-GRORU-SET-PIET 933/2014 de 26 de diciembre, enterándose que fue emitido como consecuencia del Acta de Intervención Contravencional AN-GRORU-ORUOI-ECT-C191/2010 de 17 de noviembre y de la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPC 3460/2012 de 26 de diciembre, mismas que nunca le fueron notificadas de acuerdo a ley provocando la lesión de los derechos de la Empresa que representa al debido proceso, a la defensa y la “seguridad jurídica”. Posteriormente, el 25 de septiembre de 2015, el accionante solicitó la nulidad de actuados procesales con reposición hasta el vicio más antiguo, solicitud que fue rechazada por el Auto Administrativo AN-GROGR-ULEOR-SET-AA-36/2015 de 8 de octubre. Por lo que interpuso la presente acción el 2 de enero de 2016, pidiendo la nulidad de todo el proceso aduanero hasta la notificación con el Acta de Intervención Contravencional.
De acuerdo a la revisión de la demanda, como de la documental adjunta se tiene que el 7 de enero de 2015, Francisco Quispe Barco, fue notificado de manera personal con el referido proveído de inicio de ejecución tributaria, llegando a tener conocimiento pleno de la referida Acta de Intervención Contravencional y de la Resolución Sancionatoria en Contrabando (fs. 39), presentando solicitud de nulidad de actuados procesales el 25 de septiembre de 2015, después de ocho meses de haber sido notificado con el proveído de inicio de ejecución tributaria. En tal sentido cabe referir, que el accionante interpuso la presente acción fuera del plazo de los seis meses previstos por ley al efecto, puesto que mediante la presente acción alega la lesión de los derechos de la Empresa que representa al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”, por no haber sido notificado de acuerdo a ley con los actuados que dieron lugar al proveído de inicio de ejecución tributaria. Por todo ello, el inicio del cómputo debe ser a partir del momento que se tuvo conocimiento de la omisión indebida; es decir, desde el 7 de enero de 2015, por lo que, al haber sido presentada la acción tutelar en análisis el 2 de enero de 2016, la misma fue interpuesta fuera del plazo de seis meses.