Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2016-RCA
Fecha: 03-Mar-2016
I.5. Síntesis de la impugnación
La Empresa accionante manifestó que de acuerdo a la norma, los seis meses deben computarse a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida o de notificado con la última decisión judicial o administrativa, siendo la última determinación asumida por la entidad Aduanera el Auto Administrativo AN-GROGR-ULEOR-SET-AA- 36/2015 de 8 de octubre, puesto que el mismo define y ratifica una Resolución anterior, constituyéndose en una parte complementaria de la Resolución Sancionatoria de Contrabando AN-GRORU-ORUI-SPCCR 3460/2012, las que no le fueron notificadas, por lo que el cómputo debe iniciarse a partir de la notificación con el mismo.