AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2016-CA

Fecha: 18-Mar-2016

Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo

Al respecto, es menester señalar que el objeto de la acción de inconstitucionalidad concreta, es someter a control de constitucionalidad una disposición legal sobre cuya constitucionalidad surja una duda razonable y fundada en casos concretos en los que debe resolverse un proceso judicial o administrativo, como se tiene desarrollado en la jurisprudencia constitucional que en el siguiente acápite se cita.

Por su parte, el art. 73.2. del citado Código, referido a los tipos de acción de inconstitucionalidad, determina: “Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”.