Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2016-CA
Fecha: 18-Mar-2016
Jueza Segunda Disciplinaria de la Oficina del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz
En consulta la Resolución 03-A/2016 de 27 de enero, cursante de fs. 272 a 273, pronunciada por la Jueza Segunda Disciplinaria de la Oficina del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Alberto Zeballos Aguilera, demandando la inconstitucionalidad del art. 188.I.2 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por ser presuntamente contrario a los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE) que prevé el derecho al debido proceso y a la presunción de inocencia.
- Jueza Segunda Disciplinaria de la Oficina del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz
- Fragmento 2
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazar
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- toda demanda de inconstitucionalidad concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR