AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2016-CA

Fecha: 18-Mar-2016

II.5. Análisis del caso concreto

El accionante manifestó que la forma en que se vaya a aplicar el artículo impugnado es violatoria del debido proceso, porque el mismo no incorpora un texto que indique que los hechos irregulares que configuran dicha falta deban ser demostrados con prueba idónea, siendo que con esa falencia, el artículo impugnado le otorga a la palabra del denunciante un poder determinante. De manera posterior, el accionante claramente señaló que, desde ningún punto de vista, se pretende eliminar la referida norma, indicando que más bien debe existir un equilibrio entre lo que se vaya a denunciar con los medios probatorios. Finalmente, refiere que al establecer dicha norma la sanción de destitución del denunciado vulnera el debido proceso.    

De acuerdo a lo citado en los Fundamentos Jurídicos II.3 y II.4 del presente fallo, a efectos de realizar el examen de constitucionalidad de una norma impugnada, deben exponerse argumentos con fundamento jurídico suficiente que genere duda sobre la constitucionalidad de dicha norma. En principio, al señalar el accionante que la inconstitucionalidad del art. 188.I.2 de la LOJ deviene de la forma en que el mismo se aplicó, es un argumento que claramente no está dirigido a la propia norma impugnada, sino a otros aspectos externos a ella, como la forma en que la misma presuntamente -según el criterio del accionante- se aplica; consecuentemente, el accionante no ha generado duda alguna que proporcione motivo o razón fundada para ingresar a analizar si dicha norma vulnera o no los preceptos de la Constitución Política del Estado.

Reafirmando lo inicialmente referido, señaló que mediante esta acción no se está pretendiendo que se elimine la referida norma; advirtiéndose de ello, que el motivo de una acción de inconstitucionalidad concreta precisamente es el de neutralizar la aplicación de la norma impugnada por vulnerar la Constitución Política del Estado, sin embargo, que el accionante no pretenda la expulsión del art. 188.I.2 de la LOJ, claramente no está exponiendo dudas sobre el texto de esta norma impugnada, entonces, no es posible ingresar a analizar su contenido en contraste con la Norma Fundamental.

Por todo lo referido, la presente acción de inconstitucionalidad concreta ha incurrido en la causal de rechazo prevista por el art. 27.II inc. c) del CPCo, citado en el Fundamento Jurídico II.3 de la presente Resolución, no habiéndose generado duda razonable con respecto al artículo impugnado, que justifique un examen constitucional.