Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2016-CA
Fecha: 18-Mar-2016
I.2. Respuesta a la acción
Por providencia de 19 de enero de 2016, cursante a fs. 267, se dispuso el traslado de la presente acción a la funcionaria pública de la Unidad de Transparencia Institucional de la Unidad de Control y Fiscalización de la Oficina del Consejo de la Magistratura del departamento de Santa Cruz, que interpuso el proceso disciplinario referido; sin embargo, habiendo sido notificada a fs. 270, no ha contestado a la presente acción.
- Jueza Segunda Disciplinaria de la Oficina del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz
- Fragmento 2
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazar
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- toda demanda de inconstitucionalidad concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR