AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2016-CA

Fecha: 18-Mar-2016

rechazar

La Jueza Segunda Disciplinaria de la Oficina del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz mediante Resolución 03-A/2016 de 27 de enero, cursante de fs. 272 a 273, determinó rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por Alberto Zeballos Aguilera, Juez Mixto y Cautelar de San Julián provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, bajo los siguientes fundamentos: 1) Los principios en los que se sustenta el proceso disciplinario quedan establecidos en el art. 5 inc.b) del Acuerdo 075/2013 emitido por el Consejo de la Magistratura, consistentes en legalidad, objetividad, debido proceso, gratuidad, jerarquía normativa, seguridad jurídica, verdad material, independencia, imparcialidad, publicidad, probidad, equidad y respeto a los derechos; 2) No existe contradicción con ninguna garantía jurisdiccional constitucional o normas constitucionales como manifiesta el accionante; 3) Mediante el procedimiento disciplinario sumario, deberá asegurarse la celeridad, simplicidad y economía del mismo, además se debe evitar la exigencia de trámites, formalismos e incidentes innecesarios hasta arbitrarios que dificulten su desenvolvimiento; 4) El objetivo básico del proceso disciplinario es encontrar la verdad material de los hechos denunciados; 5) En el área civil, la decisión se basa en las pruebas aportadas, mientras que en el procedimiento administrativo disciplinario la investigación debe ajustarse a los hechos incluso prescindiendo de elementos que hayan sido aún probados en otras esferas, de otra forma, ya no existiría razón para instaurar un proceso disciplinario; es por ello, que las autoridades disciplinarias otorgan a los denunciados todas las garantías del debido proceso en todos sus componentes incluso al juez natural, permitiéndole articular su defensa en plenitud; y, 6) El art. 188.I.2 de la LOJ no lesiona el debido proceso ni la seguridad jurídica.