AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2016-CA

Fecha: 18-Mar-2016

Fragmento 2

Mediante memorial de 18 de enero de 2015, cursante de fs. 264 a 266, el accionante indicó que dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, emergente de la denuncia disciplinaria interpuesta por Miguelina Tintilay Cata, ratificada por la Unidad de Transparencia Institucional, sostiene que dicho proceso disciplinario fue abierto por la presunta comisión de la infracción prevista por el art 188.I.2 de la LOJ, consistente en falta gravísima, habiendo sido acusado de haber solicitado a la denunciante la suma de Bs 500 (bolivianos quinientos); sin embargo, sostuvo que dicha denuncia es producto de que Miguelina Tintillay Cata obtuvo una sentencia desfavorable a sus intereses y fue admitido por la Jueza Disciplinaria refirió que  la forma en que se va a aplicar dicho artículo es violatorio del debido proceso, al no establecer el mismo el siguiente texto “…SIEMPRE Y CUANDO SE DEMUESTRE CON PRUEBA IDONEA SOBRE LOS SUPUESTOS ACTOS IRREGULARES…” (sic) y no simplemente como establece el actual artículo impugnado, dejando que la palabra del denunciante sea determinante, sin que otros medios de prueba puedan superar o enervar una simple sindicación amañada y maliciosa y con resultados lapidarios para el funcionario judicial denunciado. Desde ningún punto de vista se pretende eliminar esta norma de conducta que regula el comportamiento de los funcionarios judiciales; dicho precepto sancionatorio debe establecer un equilibrio entre lo que se denuncia con los medios probatorios, señalando expresamente que se demuestre con prueba idónea y no a simple denuncia y ratificación del denunciante.