AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2016-RCA
Fecha: 22-Mar-2016
1)
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías por Auto de 4 de enero de 2016, cursante a fs. 42, solicitó que previamente subsane las siguientes observaciones: 1) La identificación de manera clara, precisa y concreta de los actos u omisiones atribuidos a cada uno de los demandados, sin perder de vista lo referido en la jurisprudencia constitucional respecto a la legitimación pasiva; 2) El señalamiento de los derechos considerados como infringidos, con esos actos u omisiones; 3) Se establezca el petitorio en términos claros y precisos en coherencia con los anteriores puntos, así como especificar como espera que se le restituya los supuestos derechos violados, teniendo en cuenta que esta acción tutelar no dilucida controversias de fondo, porque debe ser atendidas por la jurisdicción ordinaria o administrativa; 4) Adjuntar documentos de las denuncias formuladas y si se agotó la vía administrativa; y, 5) Acreditar las diligencias de notificaciones al ahora accionante de las resoluciones cuestionadas y la prueba en que funda su pretensión. Concediendo el plazo de tres días, conforme el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- “…SIN DERECHO A SEGUNDA OPCIÓN…”
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR