AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2016-RCA
Fecha: 22-Mar-2016
“…SIN DERECHO A SEGUNDA OPCIÓN…”
Por memoriales presentados el 29 de diciembre de 2015 y 11 de enero de 2016, cursantes de fs. 27 a 40 vta.; y, 48 a 50, respectivamente; el accionante manifestó que se le inició proceso disciplinario por infringir supuestamente los arts. 10.2, 16, 35 y 47; 11.15 y 19; 12.3 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos 23; 245 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1 inc. f), 112, 120 y 122 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación (LOFA), de las cuales no pudo defenderse, ya que no presentó ningún descargo a su favor, fue notificado el 3 de mayo de 2014, con la Resolución 087/2014 de 24 de abril, dictada por el Tribunal de Personal de Ejercito de las FF.AA., en el cual se determinaba la aplicación de doble sanción, la primera se lo separó “…SIN DERECHO A SEGUNDA OPCIÓN…” (sic) de la Escuela de Aplicación de Armas y Tecnológica del Ejercito “Mariscal José Ballivián”; la segunda consistió en el “…RETIRO OBLIGATORIO…” (sic) junto a treinta y cinco sargentos; en consecuencia, el 12 de mayo de igual año, interpuso recurso de reconsideración contra ésta, y por Resolución del Tribunal de Personal del Ejército 281/2014 de 23 del citado mes y año, se confirmó la decisión impugnada, puesta a conocimiento del hoy accionante el 24 de septiembre de igual año.
El “5 de octubre de 2015”, formuló apelación contra las resoluciones cuestionadas y mediante Resolución T.S.P. 39/2015 de 27 de abril, se determinó confirmarlas, notificándole el 22 de junio del mismo año; el 29 de septiembre de esa gestión se le puso en conocimiento con el Auto de Ejecutoria T.P.E. 055/2015 de 31 de julio, y el 20 de noviembre de igual año, se le entregó el Radiograma 566/15, comunicándole el cumplimiento del Auto de Ejecutoria T.P.E. 055/2015, y en aplicación del art. 89 de la LOFA, a partir de esa fecha su retiro obligatorio, debía cumplirse.
- Fragmento 1
- “…SIN DERECHO A SEGUNDA OPCIÓN…”
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR