Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2016-RCA
Fecha: 22-Mar-2016
I.5. Síntesis de la impugnación
El accionante refirió que, no se tomaron en cuenta los dos últimos actuados, por cuanto hace conocer de manera implícita que la relación laboral con el Ejército de Bolivia no se habría quebrantado, hasta la ejecutoria por Resolución T.P.E. 055/2015 y el Radiograma 566/15, no debe tomarse en cuenta el 22 de junio de 2015, como la fecha en que concluye la relación laboral, sino a partir de su retiro.
- Fragmento 1
- “…SIN DERECHO A SEGUNDA OPCIÓN…”
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR