AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2016-RCA
Fecha: 22-Mar-2016
improcedencia “in limine”
La citada Sala, por Resolución 03/16 de 12 de enero de 2016, cursante a fs. 51 y vta., determinó la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: i) La presente acción tutelar es extraordinaria y está regida por los principios de subsidiariedad e inmediatez, entendido éste último por solicitar la tutela en forma pronta, oportuna y sin dilaciones innecesarias debiendo acudir inmediatamente a la justicia constitucional, puesto que ésta no puede estar de manera indefinida a la voluntad del supuesto agraviado; y, ii) De la documentación adjuntada al memorial de demanda, con la Resolución T.S.P. 39/2015, se lo notificó el 22 de junio de 2015, y a partir de esa fecha a la presentación de esta acción de amparo el 29 de diciembre de igual año, trascurrieron más de los seis meses, y no como pretende que se compute desde el conocimiento con el Auto de Ejecutoria.
- Fragmento 1
- “…SIN DERECHO A SEGUNDA OPCIÓN…”
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR