Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2016-RCA
Fecha: 22-Mar-2016
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, alega la lesión de sus derechos al debido proceso en su elemento al “non bis in ídem”, a la defensa, a la justicia transparente, a los principios a la legalidad, a la seguridad jurídica; y, a la proporcionalidad, citando al efecto los arts. 1, 115.II, 116.II, 117.I, 164. I y II, 178.I, 180.I y 410.II de la CPE; y, 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- “…SIN DERECHO A SEGUNDA OPCIÓN…”
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR